El Consejo de la Facultad de Economía, conformado por Miryam Arbeláez Bocanument, representante profesoral; Anderson Quiceno y Camilo Deosa, representantes estudiantiles; se permiten informar a la comunidad en general, que han decidido realizar una convocatoria pública y abierta para el cargo de Decano de la Facultad de Economía.


El nuevo decano ejercerá por el resto del período que debió haber ejecutado el decano anterior, según el artículo # 24 del Régimen electoral.


La siguiente es la normatividad que cobija la elección de un Decano: la Ley 37 de 1990 y los Estatutos Universitarios, así:


Ley 37 de 1990. Artículo 7°. - Los cargos de decanos en las facultades de economía autorizadas, solamente podrán ser desempeñados por economistas matricculados; igualmente, las cátedras básicas de economía en los programas académicos autorizados por el Gobierno Nacional, solamente podrán ser dictadas por Economistas matriculados.


Estatutos Universitario. Capítulo V. Artículo 28°. - LOS DECANOS DE LAS FACULTADES. (Modificado por la R.E. de 2004) Cada Facultad tendrá un Decano nombrado por el Rector, para cada período de dos (2) años, de ternas elaboradas por el Consejo de cada una de ellas. El Decano deberá tener título profesional en la respectiva área y, además, haber ejercido la docencia universitaria o su profesión con un buen crédito durante tres (3) años como mínimo.


El desempeño de cargos que requieran título universitario equivale al ejercicio de la profesión.


Los candidatos que acepten su postulación para integrar la terna, deberán presentar al Consejo de Facultad un programa de trabajo para el respectivo período estatutario.


Son funciones de los Decanos:

a) Presidir las reuniones del Consejo de la respectiva Facultad y ejecutar sus decisiones.

b) Cumplir en su dependencia, como representante del Rector, las disposiciones vigentes y las órdenes de los órganos competentes.

c) Organizar y dirigir todos los aspectos de la Facultad que no hayan sido asignados a otras autoridades universitarias.

d) Participar, conjuntamente con el Consejo de Facultad, en la elaboración y evaluación del Plan de Desarrollo de la dependencia.

e) (Adicionado por la R.E. de 2004) Colaborar con el Vicerrector Académico en el impulso de la investigación y el mejoramiento académico de la Universidad.

f) (Adicionado por la R.E. de 2004) Cumplir con las recomendaciones que se le hagan por parte d ela Vicerrectoría Académica y facilitar los seguimientos que, al efecto, realice esa dependencia.

g) Las demás que establezcan los estatutos.


Fecha de apertura de la convocatoria: 26 de agosto de 2011

Fecha de cierre de la convocatoria: 10 de septiembre de 2011