COMISION ELECTORAL DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA LATINOAMERICANA

REGLAMENTO PARA LAS ELECCIONES DEL 08 DE MARZO DE 2012

CAPITULO I – INSCRIPCIONES

Artículo 1°: Las elecciones del 08 de marzo de 2012, serán de primer grado. En ellas serán elegidos los representantes de los profesores y de los estudiantes, ante el Consejo Superior y los Consejos de Facultad, para el periodo estatutario 2012-2014.

Artículo 2°: Una plancha se compone de dos listas, una para Consejo Superior y otra para Consejo de Facultad, sin embargo una persona puede presentar candidatos sólo a Consejo Superior o a Consejo de Facultad, es decir, que la plancha tenga una sola lista.

La lista al Consejo Superior se compone de un (1) principal con dos (2) suplentes personales. La lista al Consejo de Facultad se compone de dos (2) principales, con dos (2) suplentes personales cada uno de ellos.

Todo candidato debe firmar la plancha o un documento que se le adjuntará, en señal de aceptación y de compromiso con la Universidad y el candidato principal adjuntará una foto.

Artículo 3°: Las planchas deben ser presentadas por un miembro del estamento electoral, antes de las 8 pm –hora exacta- del martes 21 de marzo del 2012, en la Secretaría General.

Artículo 4°: La numeración de las planchas será hecha por la Secretaría General en sorteo que efectuará a las 4:00pm del viernes 02 de marzo del 2012.

Artículo 5°: Cada Facultad tiene dos (2) estamentos electorales, distintos e independientes: Los profesores y los estudiantes de ella.

Está prohibido a los profesores intervenir en asuntos electorales de los estudiantes, y a los estudiantes intervenir en los asuntos electorales de los profesores. A quien se le pruebe violación a este precepto, le será aplicada la sanción electoral de no elegibilidad, sin perjuicio de las sanciones estatutarias que aplicarán los órganos competentes.

Artículo 6°: Pueden votar todos los profesores y todos los estudiantes vinculados a la Universidad en el momento de las elecciones, pero para poder ser elegido se requiere, además de esa vinculación actual, haber sido profesor o estudiante de la Universidad al menos durante un (1) año, como profesor si participa como profesor, y como estudiante si participa como estudiante. En el caso del estudiante, se trata de un año debidamente aprobado.

Artículo 7°: Ninguna persona puede aparecer como candidato en dos planchas distintas ni dos veces en una misma plancha. El contraventor será excluido de todas, salvo que haya renunciado previamente a una de esas candidaturas o que no hubiere firmado en una de las dos postulaciones.

Artículo 8°: Quien sea profesor de varias facultades será remitido a votar a aquella en la que aparezca como candidato. Si no fuese candidato, la Comisión lo remitirá a votar en la Facultad donde tenga mayor carga académica.

Artículo 9°: Las planchas pueden ser reformadas antes de las 8:00 p.m., del lunes 05 de marzo del 2012. Los nuevos candidatos también deben firmar la postulación.

Las reformas sólo pueden ser autorizadas por quien inscribió la plancha, o por siquiera tres (3) de quienes aparecen en ella como candidatos.

Artículo 10°: La Comisión Electoral designará los jurados para las votaciones, a razón de tres (3) por cada urna, teniendo en cuenta que una persona no puede ser jurado del estamento electoral al cual pertenezca.

Quien sea jurado en la jornada electoral completa, desde la apertura de las votaciones hasta la finalización de los escrutinios, recibirá el certificado de cumplimiento del servicio social universitario, y además de ello, recibirá una bonificación de $30.000.oo

Los miembros del jurado y de la Comisión Electoral pueden votar, pero no pueden ser candidatos, ni pueden hacer proselitismo a favor de candidatura alguna.

La ética y la imparcialidad deben estar por encima de cualesquiera circunstancias.


CAPITULO II - LAS VOTACIONES

Artículo 11°: Para cada estamento electoral, la Comisión dispondrá de una urna o varias urnas debidamente marcadas para que no se preste a confusión.

Las votaciones se harán en el patio de Las Palmeras del edificio Central, pero las de las Facultades de Derecho, de Contaduría Pública y Administración de Empresas, se harán en el Edificio de Santa Inés.

Artículo 12°: El elector, al votar lo hará al mismo tiempo para Consejo Superior y para Consejo de Facultad. Si omitiese votar uno de ellos, no podrá corregir la omisión en acto posterior.

Por cada órgano de gobierno sólo se puede marcar una (1) opción. El voto en blanco debe ser marcado expresamente, pues cuando no ha sido hecha marca alguna a una de las opciones para un órgano de gobierno, se considera una abstención y el voto no cuenta para calcular el quórum electora.

El voto en blanco no se suma a ninguna lista, pero se tendrá en cuenta para calcular el cuociente electoral.

Artículo 13°: El votante debe firmar la planilla de control, en prueba de haber votado. Si se negase a firmar, también puede votar y de ello dejará constancia el jurado.

Artículo 14°: Como documento de identificación para votar sirve el carné de la Universidad, la cédula de ciudadanía o cualquier otro documento público en que aparezca la fotografía del titular, para que el jurado pueda cotejar su fisonomía y constatar que el voto se hace personalmente y que no se trata de un impostor.

Si el elector no figurase en la planilla de control, podrá votar con una constancia que le expedirá gratuitamente la Universidad por parte de la oficina de Admisiones y Registro. Esta constancia se adjuntará a la planilla.

Artículo 15°: Sólo son válidos los votos del tarjetón oficial que para cada estamento electoral suministra la Universidad.

Artículo 16°: Las votaciones serán entre las 7:00 am y las 12:00M y entre las 5:00 pm y las 8:00 pm. Las urnas estudiantiles de horario A y B de Derecho, Contaduría, Ingeniería y Administración de Empresas, estarán abiertas hasta las 8:00p.m. Las urnas de Ciencias de la Educación solamente funcionarán entre las 5:00 pm y las 8:00 pm.


CAPITULO III – ESCRUTINIOS

Artículo 17°: Finalizada la votación se procederá a hacer el escrutinio por parte de los jurados y del Secretario General. Esta diligencia se hará en el edificio Santa Inés para las facultades de Derecho, Contaduría Pública y Administración de Empresas, las demás facultades se realizaran en el Patio de las Palmeras. Los miembros de la Comisión Electoral podrán asistir como veedores del escrutinio.

Al acto podrá asistir un (1) delegado por cada plancha, designado por quien inscribió la plancha. El Secretario General podrá retirar del recinto a quienes no guarden la debida compostura, sin que puedan ser remplazados por los interesados.

Artículo 18°: Los escrutadores empezarán por contar el número de firmas en las planillas de control para establecer el número de votantes y definir, de una vez, si hubo el quórum reglamentario. Si hallasen que el número de votantes superó el quórum del 40% con respecto al número de electores del estamento, procederán a abrir la urna para contar el número de tarjetones, que debe coincidir con el número de firmas.

Si se encontrase un número de tarjetones inferior al número de votantes en la planilla, se estimará inocua la diferencia, pues debe entenderse que el votante firmó pero olvidó depositar su tarjetón. Si, por el contrario, fuese mayor el número de tarjetones, se refundirán en la urna y se extraerán de ella, al azar, tantos tarjetones cuanta sea la diferencia y sin mirar su contenido, serán incinerados.

Para facilitar el conteo, los jurados podrán separar los votos homogéneos de los votos fraccionados y, hecho esto, se sumarán y anotarán en el acta los votos para Consejo Superior y para Consejo de Facultad, por cada lista inscrita.

Los votos por lista o personas no inscritas y los que tengan doble marca para un mismo órgano de gobierno, serán anotados como votos nulos.

La suma de votos válidos por listas, votos no marcados, votos en blanco y votos nulos, debe coincidir con el número de votantes.

Artículo 19°: Para la adjudicación de los puestos en el Consejo Superior será empleado el sistema mayoritario, es decir, que será declarado ganador quien obtenga el mayor número de votos en la urna escrutada. En caso de empate se aplicará las disposiciones contenidas en el Reglamento Administrativo de la Universidad.

Para la adjudicación de puestos en el Consejo de Facultad se empleará el sistema del cuociente electoral.

Artículo 20°: La comisión Electoral se reunirá a las 4:00 pm., del viernes 09 de marzo del 2012, para decidir las reclamaciones y para hacer la ratificación del escrutinio de los estamentos no objetados o, el reconteo de votos de los estamentos objetados.


CAPITULO IV – ASUNTOS VARIOS

Artículo 21°: Para todos los efectos horarios, la hora oficial es la que marque el reloj del Secretario General. En caso de discusión será pedida la señal horaria que suministra EE PP de Medellín.

Artículo 22°: La Comisión Electoral tomará sus decisiones por mayoría simple, en reunión formal o mediante versión escrita. Lo no preceptuado en los Estatutos, el Reglamento Administrativo o el presente reglamento, será decidido teniendo en cuenta el Código Electoral Colombiano o las costumbres que han venido imperando.

Artículo 23°: Para que la votación de un estamento determinado sea válida, es necesario que hayan sufragado al menos el 40% de sus integrantes. El estamento que no tenga este quórum será convocado a nuevas elecciones que se realizarán el día martes 20 de marzo del 2012, de 7:00a.m a 8:00p.m.

Para las nuevas elecciones será admisible la presentación de nuevas planchas y la modificación de las ya inscritas. Las planchas ya inscritas no requieren de nueva inscripción y conservarán el mismo número que tuvieron en las elecciones del 10 de marzo.

El plazo para modificaciones e inscripción de nuevas planchas será hasta las 8:00 pm del lunes 12 de marzo del 2012.

Artículo 24°: El acto de votar es personalísimo y no puede ser delegado.

Artículo 25°: Las credenciales de los elegidos serán firmadas por los miembros de la Comisión Electoral y por el Secretario General.

Artículo 26.Cualquier omisión o controversia que suceda en el presente reglamento, se acogerá a lo contemplado en el reglamento administrativo, en los estatutos y reglamento académico de la Universidad.

Artículo 27°:°: El Presidente del Consejo Superior, ejercerá la presidencia de la Comisión Electoral. El Secretario General ejercerá la secretaría de la Comisión y el control operativo de las inscripciones, las votaciones y los escrutinios.




COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en Medellín, el ___ de ____ de _____


Presidente de la Universidad

Presidente del Consejo Superior

Rector

Representante de los Profesores

Representante de los Estudiantes

Secretario General