ACUERDO N° 019 DE 2010
(23 de septiembre de 2010)

EL CONSEJO SUPERIOR de la UNIVERSIDAD AUTÓNOMA LATINOAMERICANA, en ejercicio de sus funciones,

CONSIDERANDO:

ARTICULO 1. Que al Consejo Superior Universitario en su reunión del 23 de septiembre de 2010 fue presentada la siguiente proposición:

“El Consejo Superior de la Universidad Autónoma Latinoamericana, consideró prudente estudiar a espacio los hechos y las circunstancias que rodearon la Segunda Convocatoria de la Asamblea de Fundadores y la aprobación de la terna presentada por esta última, en la cual se incluyó el nombre del Rector SERGIO NARANJO PEREZ .

Una vez analizados todos los factores, se decidió que se había incurrido en una equivocación aceptando una terna inviable, por cuanto la dama incluida en ella no reunía los requisitos exigidos por los Estatutos de la Universidad, ya que la División de Admisiones y Registro, certificó que las personas que figuran en la terna elegida por la Reunión Estatutaria de marzo 10 de 2010, reúne todos los requisitos estatutarios, y la otra terna escogida ilegalmente y compuesta por Sergio Naranjo Pérez, Germán Giraldo Ramírez y la señora Graciela Martínez Salomé, es invalida, no solo por la manera en que fue convocada la Asamblea de Fundadores, sino porque la Señora Graciela Martínez Salomé, carece de la categoría de egresada, y no tiene título universitario de ninguna clase. Es una terna inviable, para usar los términos que ha venido empleando la H. Corte Suprema de Justicia.

Terna, según el Diccionario de la Academia, quiere decir “CONJUNTO DE PERSONAS PROPUESTAS PARA QUE SE DESIGNE DE ENTRE ELLAS LA QUE HAYA DE DESEMPEÑAR UN CARGO O EMPLEO”. El artículo 24 de los Estatutos que rigen la Universidad Autónoma, dice que para ser Rector se necesita, además de tener título universitario, otros atributos que no posee la Señora Martínez Salomé. Las facultades del Consejo Superior Universitario están limitadas por los Estatutos, luego la terna debe ser de tres personas y no de dos.
Además, la convocatoria realizada por el entonces Rector SERGIO NARANJO PEREZ para reelegirse, violaba ostensiblemente la normatividad, por lo cual se decidió aprobar la terna enviada por la Asamblea de Fundadores realizada el día 10 de marzo de 2010, en la cual se dio la terna con los nombres de RODRIGO FLOREZ RUIZ, JOSE LUCIANO SANIN ARROYAVE y JAIME IVAN ISAZA RESTREPO.

La reunión de 26 de marzo del presente año no es una REUNION ORDINARIA, como lo afirma el Dr. SERGIO NARANJO PEREZ por cuanto la única Reunión Ordinaria o estatutaria fue la realizada el día 10 de marzo de 2010, convocada por la única persona que estaba facultado para ello, el Presidente de la Universidad y de la Comisión Permanente.
El Consejo Superior Universitario no debe sustraerse a la obligación de escoger al Rector de la Terna elegida en la reunión del 10 de marzo de 2010 por la Asamblea de Fundadores integrada por distinguidos profesionales, doctores RODRIGO FLOREZ RUIZ, JOSE LUCIANO SANIN ARROYAVE y JAIME IVAN ISAZA RESTREPO.

Y por los motivos ya expuestos declaramos como espuria la segunda convocatoria de la Asamblea de Fundadores, reunida el día 26 marzo de 2010, y consecuencialmente, el Consejo Superior Universitario, ratifica el nombramiento del Rector de la Universidad Autónoma Latinoamericana doctor RODRIGO FLOREZ RUIZ, y deja sin efecto el nombramiento que se había verificado en cabeza de Sergio Naranjo Pérez”.
ARTICULO 2. Que dicha proposición se puso en consideración y fue aprobada por unanimidad.

ACUERDA:

ARTICULO 1. Declárase como espuria la segunda convocatoria de la Asamblea de fundadores reunida el 26 de marzo de 2010.
ARTICULO 2. Déjase sin efecto el nombramiento que se había verificado en la persona del doctor Sergio Naranjo Pérez.

ARTICULO 3. Ratifícase el nombramiento del señor Rector de la Universidad, doctor José Rodrigo Flórez Ruiz, para el periodo estatutario 2010-2012

Comuníquese, dado en Medellín el 23 de septiembre de 2010.


CESAR CASTILLO CONTRERAS
Presidente
ÁLVARO VELÁSQUEZ ORTIZ
Secretario General