EGRESADOS Y ESTUDIANTES DE DERECHO PENDIENTES TESIS DE GRADO
De acuerdo con la regulación de la Ley 552 de 1999, el Decreto 1221 de 1990 y el Decreto 3200 de 1979, la práctica de la judicatura es un requisito alternativo a la tesis de grado para obtener el título de abogado, que puede ser ejercida por el estudiante que hubiera terminado las materias del pensum académico.
De acuerdo con la regulación de la Ley 552 de 1999, el Decreto 1221 de 1990 y el Decreto 3200 de 1979, la práctica de la judicatura es un requisito alternativo a la tesis de grado para obtener el título de abogado, que puede ser ejercida por el estudiante que hubiera terminado las materias del pensum académico.
En el momento se presenta la necesidad de un judicante en el despacho de un Magistrado de la Sala Laboral del Tribunal Superior, y sería honroso para nuestra Universidad, y de gran aprendizaje para el estudiante UNAULISTA, ocupar este cargo no remunerado, por lo que invitamos a los estudiantes interesados, a comparecer al TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN, SALA laboral, PISO 4 OFICINA 402, o a comunicarse telefónicamente al 2932832, para ser entrevistado.
EGRESADOS DE CONTADURIA Y DE LEGISLACIÓN TRIBUTARIA
No dejen de consultar la página web de la U, www.unaula.edu.co den click en el link de egresados que aparece en la parte superior derecha, y consulten en noticias y ofertas de empleo, las ofertas laborales 200 y 201, que aún se encuentran vigentes.
No dejen de consultar la página web de la U, www.unaula.edu.co den click en el link de egresados que aparece en la parte superior derecha, y consulten en noticias y ofertas de empleo, las ofertas laborales 200 y 201, que aún se encuentran vigentes.
INVITACIÓN COMUNIDAD UNIVERSITARIA
Se invita a todos los egresados, y demás miembros de la comunidad universitaria al Conversatorio que sobre la temática “LAS MUJERES SE TOMAN EL CONCEJO DE MEDELLÍN, se estará llevando a cabo este miércoles 21 a las 6:00 pm, en el Auditorio Rafael Uribe Uribe, a cargo de las candidatas al Concejo de la ciudad: Lina García Gañan y Lina María Ramírez Marín del Partido de la U; Lady Noriega del Partido Cambio Radical; Rocío Pineda García, del Partido Verde Y Viviana Vallejo S, del Movimiento Político Mira.
Se invita a todos los egresados, y demás miembros de la comunidad universitaria al Conversatorio que sobre la temática “LAS MUJERES SE TOMAN EL CONCEJO DE MEDELLÍN, se estará llevando a cabo este miércoles 21 a las 6:00 pm, en el Auditorio Rafael Uribe Uribe, a cargo de las candidatas al Concejo de la ciudad: Lina García Gañan y Lina María Ramírez Marín del Partido de la U; Lady Noriega del Partido Cambio Radical; Rocío Pineda García, del Partido Verde Y Viviana Vallejo S, del Movimiento Político Mira.
REFLEXIÓN
Sabe usted que se consideran faltas de lealtad de un abogado, para con su cliente:
1. No expresarle su franca y completa opinión acerca del asunto consultado o encomendado
2. Garantizarle, que de ser encargado de la gestión, habrá de obtener un resultado favorable.
3. Callar, en todo o en parte, hechos o situaciones, o alterar la información correcta, con ánimo de desviar la libre decisión sobre el manejo del asunto
4. Asesorar, Patrocinar o Representar, simultánea y sucesivamente, a quienes tengan intereses contrapuestos, sin perjuicio de que pueda realizar con el consentimiento de todos, gestiones que redunden en provecho común.
5. Comunicar o Utilizar indebidamente los secretos que le haya confiado el cliente, aun en virtud de requerimiento de autoridad, a menos que haya recibido autorización de aquel, o que tenga necesidad de hacer revelaciones para evitar la comisión de un delito, y
6. Adquirir de parte del cliente parte de su interés en causa, a título distinto de la equitativa retribución de los servicios y gastos profesionales
Es de advertir que el responsable de cualquiera de las anteriores faltas incurrirá en censura, suspensión o exclusión, de acuerdo al art 53 del Decreto 196 de 1971, sobre el estatuto de la abogacía.
Sabe usted que se consideran faltas de lealtad de un abogado, para con su cliente:
1. No expresarle su franca y completa opinión acerca del asunto consultado o encomendado
2. Garantizarle, que de ser encargado de la gestión, habrá de obtener un resultado favorable.
3. Callar, en todo o en parte, hechos o situaciones, o alterar la información correcta, con ánimo de desviar la libre decisión sobre el manejo del asunto
4. Asesorar, Patrocinar o Representar, simultánea y sucesivamente, a quienes tengan intereses contrapuestos, sin perjuicio de que pueda realizar con el consentimiento de todos, gestiones que redunden en provecho común.
5. Comunicar o Utilizar indebidamente los secretos que le haya confiado el cliente, aun en virtud de requerimiento de autoridad, a menos que haya recibido autorización de aquel, o que tenga necesidad de hacer revelaciones para evitar la comisión de un delito, y
6. Adquirir de parte del cliente parte de su interés en causa, a título distinto de la equitativa retribución de los servicios y gastos profesionales
Es de advertir que el responsable de cualquiera de las anteriores faltas incurrirá en censura, suspensión o exclusión, de acuerdo al art 53 del Decreto 196 de 1971, sobre el estatuto de la abogacía.
ALVARO ZAPATA MONTOYA
Director Centro de Egresados UNAULA
5112199 EXT 141
egaula@gmail.com