OFERTA LABORAL # 201
Importante empresa de gaseosas, solicita CONTADOR PÚBLICO GRADUADO, que tenga experiencia de 1 año en adelante en proceso de auditoría y revisión interna. Vinculación directa a término fijo. Salario: $1.270.000 más prestaciones EXTRALEGALES. Interesados enviar hoja de vida, hasta septiembre 25 a las 10:00 horas, al correo: hvunaula@gmail.com .



Las hojas de vida de los EGRESADOS CARNETIZADAS, o que inicien el trámite del mismo, antes de dicha fecha, se irán enviando en orden de llegada. Para el último efecto, solo basta traer una foto tipo documento, el recibo de pago en caja por $20000 y firmar el formato respectivo. Atendemos sin cita previa, en el horario de 8:30 a 1:00 pm y de 2:30 a 7:30 pm, de LUNES A VIERNES.

Atentamente


ALVARO ZAPATA MONTOYA
Director Centro de Egresados UNAULA
3122860275- 5112199 EXT 141


REFLEXIÓN.
Sabe usted que se consideran faltas de lealtad de un abogado, para con su cliente:
1. No expresarle su franca y completa opinión acerca del asunto consultado o encomendado
2. Garantizarle, que de ser encargado de la gestión, habrá de obtener un resultado favorable.
3. Callar, en todo o en parte, hechos o situaciones, o alterar la información correcta, con ánimo de desviar la libre decisión sobre el manejo del asunto
4. Asesorar, Patrocinar o Representar, simultánea y sucesivamente, a quienes tengan intereses contrapuestos, sin perjuicio de que pueda realizar con el consentimiento de todos, gestiones que redunden en provecho común.
5. Comunicar o Utilizar indebidamente los secretos que le haya confiado el cliente, aun en virtud de requerimiento de autoridad, a menos que haya recibido autorización de aquel, o que tenga necesidad de hacer revelaciones para evitar la comisión de un delito, y
6. Adquirir de parte del cliente parte de su interés en causa, a título distinto de la equitativa retribución de los servicios y gastos profesionales
Es de advertir que el responsable de cualquiera de las anteriores faltas incurrirá en censura, suspensión o exclusión, de acuerdo al art 53 del Decreto 196 de 1971, sobre el estatuto de la abogacía.