¿PORQUE ES MEJOR CONCILIAR?
Ahorro de tiempo: La conciliación es un
mecanismo de solución de conflictos con un procedimiento rápido, en comparación
con la duración de un proceso judicial en Colombia. Conforme a la experiencia
la conciliación se lleva a cabo en el tiempo que determinen las partes, y se
desarrolla en una sola audiencia.
Ahorro de dinero: Hay una proporción entre el
ahorro de tiempo con el ahorro de dinero, las partes se evitan los costos que
pagarían en el desarrollo de un proceso Judicial. Es libertad de las partes
estar acompañadas o no de apoderado. La tarifa de una conciliación depende la
cuantía de las pretensiones y es de resaltar que su valor es menor a lo que
costaría un proceso judicial.
Libertad de acceso: Cualquier ciudadano puede
acudir a la conciliación como una alternativa para solucionar sus conflictos.
Satisfacción: Uno de los objetivos de la conciliación es que se
llegue a un acuerdo satisfactorio entre ambas partes.
Efectividad: El acta de conciliación hace tránsito a cosa juzgada es decir se asemeja a una
sentencia judicial y presta merito
ejecutivo lo que significa que en caso de incumplimiento del acuerdo,
se puede solicitar el pago ante la justicia ordinaria a través de un proceso
ejecutivo.
Confidencialidad: La
información suministrada en la audiencia de conciliación es reservada o
privada, ni el conciliador, ni las partes pueden revelarla, ni usarla para
otros aspectos.
Flexibilidad: El trámite es práctico, sencillo y requiere de
mínimos formalismos especiales.
Control: Impera la voluntad de las partes en el desarrollo
de la audiencia, respecto al tiempo y al acuerdo que se logre con ayuda del
conciliador.
Beneficia la relación entre las partes: La conciliación nos lleva a un gana - gana, busca que ambas partes
queden satisfechas con el acuerdo logrado pues es su voluntad plasmada en el
arreglo, por ende luego de que un conflicto esté resuelto sin que haya
ganadores y/o perdedores se consolida, repara y renueva la relación entre las
partes, eliminando asperezas y enemistades.
NO OLVIDAR QUE PUEDE CONCILIAR CONFLICTOS QUE NACEN EN UN CONTRATO
COMERCIAL, CIVIL, EN UN ACCIDENTE DE TRÁNSITO, CONFLICTO DE DERECHO DE FAMILIA,
ALIMENTOS, CUSTODIA DE LOS HIJOS, REGULACION DE VISITAS, EXONERACION DE CUOTA
ALIMENTARIA, DECLARACIÓN, DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIONDE LA SOCIEDAD MARITAL DE
HECHO, DISOLUCION Y LIQUIDACION DE LA SOCIEDAD CONYUGAL, AUTORIZACION PARA
SALIR DEL PAIS DE LOS MENORES DE EDAD, ETC.