¿PORQUE ES MEJOR CONCILIAR?

Ahorro de tiempo: La conciliación es un mecanismo de solución de conflictos con un procedimiento rápido, en comparación con la duración de un proceso judicial en Colombia. Conforme a la experiencia la conciliación se lleva a cabo en el tiempo que determinen las partes, y se desarrolla en una sola audiencia.

Ahorro de dinero: Hay una proporción entre el ahorro de tiempo con el ahorro de dinero, las partes se evitan los costos que pagarían en el desarrollo de un proceso Judicial. Es libertad de las partes estar acompañadas o no de apoderado. La tarifa de una conciliación depende la cuantía de las pretensiones y es de resaltar que su valor es menor a lo que costaría un proceso judicial.

Libertad de acceso: Cualquier ciudadano puede acudir a la conciliación como una alternativa para solucionar sus conflictos.

Satisfacción: Uno de los objetivos de la conciliación es que se llegue a un acuerdo satisfactorio entre ambas partes.

Efectividad: El acta de conciliación hace tránsito a cosa juzgada es decir se asemeja a una sentencia judicial y presta merito ejecutivo lo que significa que en caso de incumplimiento del acuerdo, se puede solicitar el pago ante la justicia ordinaria a través de un proceso ejecutivo.

Confidencialidad: La información suministrada en la audiencia de conciliación es reservada o privada, ni el conciliador, ni las partes pueden revelarla, ni usarla para otros aspectos.

Flexibilidad: El trámite es práctico, sencillo y requiere de mínimos formalismos especiales.

Control: Impera la voluntad de las partes en el desarrollo de la audiencia, respecto al tiempo y al acuerdo que se logre con ayuda del conciliador.

Beneficia la relación entre las partes: La conciliación nos lleva a un gana - gana, busca que ambas partes queden satisfechas con el acuerdo logrado pues es su voluntad plasmada en el arreglo, por ende luego de que un conflicto esté resuelto sin que haya ganadores y/o perdedores se consolida, repara y renueva la relación entre las partes, eliminando asperezas y enemistades.

NO OLVIDAR QUE PUEDE CONCILIAR CONFLICTOS QUE NACEN EN UN CONTRATO COMERCIAL, CIVIL, EN UN ACCIDENTE DE TRÁNSITO, CONFLICTO DE DERECHO DE FAMILIA, ALIMENTOS, CUSTODIA DE LOS HIJOS, REGULACION DE VISITAS, EXONERACION DE CUOTA ALIMENTARIA, DECLARACIÓN, DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIONDE LA SOCIEDAD MARITAL DE HECHO, DISOLUCION Y LIQUIDACION DE LA SOCIEDAD CONYUGAL, AUTORIZACION PARA SALIR DEL PAIS DE LOS MENORES DE EDAD, ETC.