Medellín, 2 de Mayo de 2012

BOLETIN No. 3

La expresión METODOS ALTERNATIVOS DE RESOLUCION DE CONFLICTOS, identifica los mecanismos, instrumentos y procedimientos, alternativos a los jueces ordinarios, que facilitan la solución de controversias y conflictos particulares, jurídicos, sociales o comunitarios para la construcción de una sociedad más justa.

ARBITRAJE: La jurisprudencia define el mecanismo como un mecanismo jurídico en virtud del cual las partes en conflicto resuelven someter sus diferencias a la decisión de un tercero, aceptando anticipadamente sujetarse a lo que él decida.

La ley lo define como un mecanismo por medio del cual las partes involucradas en un conflicto de carácter transigible, defieren su solución a un tribunal arbitral, integrado por un número impar de personas llamadas árbitros, el cual queda transitoriamente investido de la facultad de administrar justicia, profiriendo una decisión denominada laudo arbitral.

El Arbitraje, se pacta dentro del contrato o en un documento anexo,  como cláusula compromisoria. También se puede pactar en un documento posterior al contrato, que contenga el “compromiso”.

La cláusula compromisoria y/o el compromiso, contienen el acuerdo para que el conflicto se resuelva a través de un Tribunal Arbitral.

Para el éxito del Tribunal se debe pactar una cláusula clara, concreta y sin ambigüedades

CLAUSULA DE ARBITRAJE = CLAUSULA COMPROMISORIA = COMPROMISO
“Toda controversia o diferencia relativa a este contrato, se resolverá por un Tribunal de Arbitramento presentado ante el Centro de Mecanismos Alternativos de Resolución de Conflictos de la Universidad Autonoma Latinoamericana, UNAULA de Medellín, el cual estará sujeto a sus reglamentos, de acuerdo con las siguientes reglas:
“a. El Tribunal estará integrado por: (Indique número impar de árbitros 1 ó 3) designados por las partes de común acuerdo. En caso de que no fuere posible, su designación por las partes, los árbitros serán designados por el Centro de Mecanismos Alternativos de Resolución de Conflictos de la Universidad Autonoma Latinoamericana, UNAULA de Medellín, a solicitud de cualquiera de las partes”.
“b. El Tribunal decidirá en derecho”.
“c. El Tribunal sesionará en las instalaciones del Centro de Mecanismos Alternativos de Resolución de Conflictos de la Universidad Autonoma Latinoamericana, UNAULA de Medellín”. 
“La secretaria del Tribunal estará integrada por un miembro de la lista oficial de secretarios del Centro de Mecanismos Alternativos de Resolución de Conflictos de la Universidad Autonoma Latinoamericana, UNAULA de Medellín”.

Permítanos absolverle sus consultas y asesorarlo.

Para mayor información nos puede encontrar:

WWW.unaula.edu.co  MARC UNAULA”
En Google: marcunaula.amawebs.com http://www.amarillasinternet.com/marcunaula

Atentamente,
MARINO CARDONA DUQUE
Director