Medellín, 2 de Mayo de 2012
BOLETIN No. 3
La expresión METODOS
ALTERNATIVOS DE RESOLUCION DE CONFLICTOS, identifica los mecanismos,
instrumentos y procedimientos, alternativos a los jueces ordinarios, que
facilitan la solución de controversias y conflictos particulares, jurídicos,
sociales o comunitarios para la construcción de una sociedad más justa.
ARBITRAJE: La
jurisprudencia define el mecanismo como un mecanismo jurídico en virtud del
cual las partes en conflicto resuelven someter sus diferencias a la decisión de
un tercero, aceptando anticipadamente sujetarse a lo que él decida.
La ley lo define como un mecanismo por medio del cual las
partes involucradas en un conflicto de carácter transigible, defieren su
solución a un tribunal arbitral,
integrado por un número impar de personas llamadas árbitros, el cual queda transitoriamente
investido de la facultad de administrar justicia, profiriendo una decisión
denominada laudo arbitral.
El Arbitraje,
se pacta dentro del contrato o en un documento anexo, como cláusula compromisoria. También se puede
pactar en un documento posterior al contrato, que contenga el “compromiso”.
La cláusula
compromisoria y/o el compromiso, contienen el acuerdo para que el conflicto se
resuelva a través de un Tribunal Arbitral.
Para el
éxito del Tribunal se debe pactar una cláusula clara, concreta y sin
ambigüedades
CLAUSULA
DE ARBITRAJE = CLAUSULA COMPROMISORIA = COMPROMISO
“Toda
controversia o diferencia relativa a este contrato, se resolverá por un
Tribunal de Arbitramento presentado ante el Centro de Mecanismos Alternativos
de Resolución de Conflictos de la Universidad Autonoma Latinoamericana, UNAULA
de Medellín, el cual estará sujeto a sus reglamentos, de acuerdo con las
siguientes reglas:
“a. El
Tribunal estará integrado por: (Indique número impar de árbitros 1 ó 3)
designados por las partes de común acuerdo. En caso de que no fuere posible, su
designación por las partes, los árbitros serán designados por el Centro de Mecanismos
Alternativos de Resolución de Conflictos de la Universidad Autonoma
Latinoamericana, UNAULA de Medellín, a solicitud de cualquiera de las partes”.
“b. El
Tribunal decidirá en derecho”.
“c. El
Tribunal sesionará en las instalaciones del Centro de Mecanismos Alternativos
de Resolución de Conflictos de la Universidad Autonoma Latinoamericana, UNAULA
de Medellín”.
“La secretaria
del Tribunal estará integrada por un miembro de la lista oficial de secretarios
del Centro de Mecanismos Alternativos de Resolución de Conflictos de la
Universidad Autonoma Latinoamericana, UNAULA de Medellín”.
Permítanos absolverle
sus consultas y asesorarlo.
Para mayor
información nos puede encontrar:
WWW.unaula.edu.co “ MARC UNAULA”
En Google: marcunaula.amawebs.com
http://www.amarillasinternet.com/marcunaula
Atentamente,
MARINO CARDONA DUQUE
Director