Medellín, 13 de febrero de 2009
Señores
COMUNIDAD CONTABLE Y EMPRESARIAL
Reciban un cordial saludo. Por considerarlo de interés para ustedes y para el adecuado proceso de información de la realidad económica de las organizaciones del país, a continuación les estoy enviando el enlace (link) del cual pueden "bajar" el documento de 544 páginas que contiene la «Orientación Profesional sobre Presentación de Estados Financieros con base en Estándares Internacionales de Contabilidad e Información Financiera IAS / IFRS», emitida recientemente por el Consejo Técnico de la Contaduría Pública: http://www.jccconta.gov.co/consejot/publicaciones/Orientaciones-PDF/2009/oppresestfin.pdf
Señores
COMUNIDAD CONTABLE Y EMPRESARIAL
Reciban un cordial saludo. Por considerarlo de interés para ustedes y para el adecuado proceso de información de la realidad económica de las organizaciones del país, a continuación les estoy enviando el enlace (link) del cual pueden "bajar" el documento de 544 páginas que contiene la «Orientación Profesional sobre Presentación de Estados Financieros con base en Estándares Internacionales de Contabilidad e Información Financiera IAS / IFRS», emitida recientemente por el Consejo Técnico de la Contaduría Pública: http://www.jccconta.gov.co/consejot/publicaciones/Orientaciones-PDF/2009/oppresestfin.pdf
De acuerdo con el art. 14 de la Ley 43 de 1990, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública, es un organismo permante de la Profesión Contable encargado de la orientación técnica-científica de la profesión y de la investigación de los principios de contabilidad y normas de auditoría de aceptación general en el país y de acuerdo con el art. 33, una de sus funciones es servir de órgano asesor y consultor del Estado y de los particulares en todos los aspectos técnicos relacionados con el desarrollo y el ejercicio de la profesión contable.
En el enlace siguiente, encontrarán las orientaciones profesionales emitidas por el Consejo entre los años 2000 y 2009: http://www.jccconta.gov.co/consejot/consejotpub.php?tipodoc=3
Por otro lado, de acuerdo con el art. 16 de la Ley 43 de 1990, la Junta Central de Contadores es el tribunal disciplinario de la profesión cuya función principal es "ejercer la inspección y vigilancia, para garantizar que la Contaduría Pública sólo sea ejercida por Contadores Públicos debidamente inscritos y que quienes ejerzan la profesión de Contador Público, lo hagan de conformidad con las normas legales, sancionando en los términos de la ley a quienes violen tales disposiciones".
En este sentido, en el siguiente enlace encontrarán la relación de los contadores públicos sancionados por la Junta Central de Contadores por comportamientos, acciones u omisiones que atentan contra el adecuado ejercicio y la ética profesional. http://www.jccconta.gov.co/seccionales/sancionados.php
Un cordial saludo para todos,
JUAN FERNANDO PELÁEZ
Contador Público
Presidente Colegio de Contadores Públicos de Antioquia
cccpantioquia@gmail.com
En el enlace siguiente, encontrarán las orientaciones profesionales emitidas por el Consejo entre los años 2000 y 2009: http://www.jccconta.gov.co/consejot/consejotpub.php?tipodoc=3
Por otro lado, de acuerdo con el art. 16 de la Ley 43 de 1990, la Junta Central de Contadores es el tribunal disciplinario de la profesión cuya función principal es "ejercer la inspección y vigilancia, para garantizar que la Contaduría Pública sólo sea ejercida por Contadores Públicos debidamente inscritos y que quienes ejerzan la profesión de Contador Público, lo hagan de conformidad con las normas legales, sancionando en los términos de la ley a quienes violen tales disposiciones".
En este sentido, en el siguiente enlace encontrarán la relación de los contadores públicos sancionados por la Junta Central de Contadores por comportamientos, acciones u omisiones que atentan contra el adecuado ejercicio y la ética profesional. http://www.jccconta.gov.co/seccionales/sancionados.php
Un cordial saludo para todos,
JUAN FERNANDO PELÁEZ
Contador Público
Presidente Colegio de Contadores Públicos de Antioquia
cccpantioquia@gmail.com