UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL
JUNTA CENTRAL DE CONTADORES
ACUERDO NÚMERO 009 DE 2009
(26 de Marzo de 2009)
Por el cual se reglamentan aspectos relacionados con la Tarjeta Profesional de Contadores Públicos.
La Junta Central de Contadores en ejercicio de las facultades legales y,
CONSIDERANDO
1. Que el numeral 1° del artículo 20 de la Ley 43 de 1990 establece que la Junta Central de Contadores tiene la función de ejercer la inspección y vigilancia, para garantizar que la contaduría pública sólo sea ejercida por Contadores Públicos debidamente inscritos y que quienes ejerzan la profesión de Contador Público, lo hagan de conformidad con las normas legales.
2. Que el numeral 2° del artículo 20 de la Ley 43 de 1990 establece que la Junta Central de Contadores tiene la función de efectuar la inscripción de contadores públicos, suspenderla, o cancelarla cuando haya lugar a ello, llevar su registro y expedir, a costa del interesado, la tarjeta profesional y su reglamentación.
3. Que el artículo 3° de la Ley 43 de 1990 establece que la inscripción como Contador Público se acreditará por medio de la Tarjeta Profesional que será expedida por la Junta Central de Contadores.
4. Que el parágrafo 1° del artículo 3 de la Ley 43 de 1990 establece que, además de haber obtenido el título correspondiente, para ser inscrito como Contador Público es necesario ser colombiano en ejercicio de los derechos civiles, o extranjero domiciliado en Colombia con no menos de tres (3) anos de anterioridad a la respectiva solicitud de inscripción, haber obtenido el título de Contador Público en una universidad colombiana autorizada por el gobierno para conferir tal título, acreditar experiencia en actividades relacionadas con la técnica contable no inferior a un (1) ano y adquirida en forma simultánea con los estudios universitarios o posteriores a ellos; o haber obtenido dicho título o una denominación equivalente, en instituciones extranjeras de países con los cuales Colombi! a tiene celebrados convenios sobre reciprocidad de títulos, y refrendado por el organismo gubernamental autorizado para tal efecto.
5. Que en la actualidad existe una diferencia entre las Tarjetas Profesionales de los Contadores Públicos titulados y autorizados, relacionada con la inclusión de la letra “A” o “T”, según el caso, la cual no tiene soporte jurídico de ninguna naturaleza.
6. Que se requiere que la Tarjeta Profesional de los Contadores Públicos contenga características físicas y tecnológicas que reduzcan al máximo su vulnerabilidad y posibilidad de falsificación.
7. Que en consecuencia de lo anterior se hace necesario establecer un nuevo formato para la Tarjeta Profesional de los Contadores Públicos que elimine la letra “T”, y que garantice su seguridad y autenticidad.
8. Que el artículo 72 de la Ley 43 de 1990 aclara que serán respetadas las situaciones jurídicas concretas y los derechos adquiridos por los Contadores Públicos inscritos ante la Junta Central de Contadores que hayan obtenido la autorización para el ejercicio de las actividades propias de la Contaduría Pública antes de la vigencia de la mencionada ley.
9. Que actualmente pueden ejercer la contaduría pública tanto los contadores públicos titulados como los contadores autorizados que reúnan los requisitos establecidos por la Ley 43 de 1990, y, quienes a pesar de no tener un título universitario, cumplieron los requisitos exigidos por el legislador para ser inscritos y hacerse acreedores a la tarjeta profesional que los habilita para ejercer la profesión en igualdad de condiciones con los titulados.
10. Que el artículo 3° de la Ley 145 de 1960 establece que habrá una sola clase de contador público y podrá ser titulado o autorizado, según el caso.
11. Que los contadores públicos autorizados y los titulados tienen igualdad de derechos, pues con la inscripción que acredita la profesión es eliminado cualquier diferencia entre ellos, razón por la cual es pertinente y válido suprimir la letra “T” que sigue al número de la tarjeta profesional.
12. Que mediante Sentencia C-670 del 20 de agosto de 2002, la Corte Constitucional resolvió declarar INEXEQUIBLE la expresión “titulado” contenida en el artículo 56 de la Ley 675 de 2001, considerando, entre otros aspectos, lo siguiente: “Se presume entonces que, el contador público que se encuentre inscrito y sea portador de la tarjeta profesional, es competente para desempenarse en cualquiera de las áreas de la disciplina, salvo norma en contrario basada en una motivación suficiente. Por tanto, la expresión “titulado” usada en el artículo 56 de la Ley 675 de 2001 debe ser declarada inexequible”
En tal virtud,
ACUERDA
ARTÍCULO PRIMERO. A partir de la vigencia del presente Acuerdo se establece un nuevo formato de la Tarjeta Profesional de Contador Público, con el objeto de que el sistema de identificación de los Contadores Públicos responda a la necesidad de garantizar su autenticidad, además de la consiguiente actualización y confiabilidad del Registro Nacional de Contadores Públicos. El número consecutivo de la tarjeta profesional de los contadores públicos será asignado de manera continua, siguiendo la numeración que existe, sin incluir la letra T.
ARTÍCULO SEGUNDO. El nuevo formato contendrá los siguientes datos básicos de identificación:
a. Nombres y Apellidos del Contador Público.
b. Número de la cédula de ciudadanía.
c. Número de la Tarjeta Profesional.
d. Número y fecha de la Resolución de Inscripción.
e. Nombre de la Institución de Educación Superior que otorgó el título.
f. Firma digitalizada del presidente del Tribunal Disciplinario.
PARÁGRAFO. Las características de elaboración y seguridad para la impresión en plástico de la tarjeta profesional deberá tener en cuenta los procedimientos tecnológicos más adecuados, que incluya los siguientes aspectos: fotografía digitalizada y termotransferida del titular, código de barras con la información del titular, la firma digitalizada del Presidente de la Junta Central de Contadores, sello de seguridad, entre otros.
ARTÍCULO TERCERO. El nuevo formato se comenzará a expedir a partir del primero (1°) de julio de 2009, para lo cual, el interesado deberá presentar el formulario correspondiente diligenciado, en la Junta Central de Contadores o en la Seccional que elija, y anexar la siguiente documentación antes del treinta y uno (31) de diciembre de 2010:
a. Fotocopia de la cédula de ciudadanía, ampliada al 200%.
b. Tres fotografías recientes a color, tomadas de frente, tamano 3X4.
c. Recibo de consignación por la suma fijada, en la cuenta del proveedor de la tarjeta. A partir del primero (1°) de enero de 2011 será obligatorio el nuevo formato de la Tarjeta Profesional, para ejercer la profesión de Contador Público en todo el territorio nacional.
ARTÍCULO CUARTO. El costo relacionado con el cambio de la Tarjeta Profesional, para que sea expedida en el nuevo formato que se aprueba, lo asumirá cada contador público, mediante la consignación de su importe en una cuenta del proveedor.
ARTÍCULO QUINTO. La Dirección General de la Unidad Administrativa Especial Junta Central de Contadores cumplirá los trámites requeridos para la expedición del nuevo formato y desarrollará una campana de difusión del presente Acuerdo, utilizando todos los medios que sean necesarios, con el propósito de informar sus disposiciones a los Contadores Públicos y ante quienes deba acreditarse la calidad de Contador Público.
ARTÍCULO SEXTO. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.
JUNTA CENTRAL DE CONTADORES
ACUERDO NÚMERO 009 DE 2009
(26 de Marzo de 2009)
Por el cual se reglamentan aspectos relacionados con la Tarjeta Profesional de Contadores Públicos.
La Junta Central de Contadores en ejercicio de las facultades legales y,
CONSIDERANDO
1. Que el numeral 1° del artículo 20 de la Ley 43 de 1990 establece que la Junta Central de Contadores tiene la función de ejercer la inspección y vigilancia, para garantizar que la contaduría pública sólo sea ejercida por Contadores Públicos debidamente inscritos y que quienes ejerzan la profesión de Contador Público, lo hagan de conformidad con las normas legales.
2. Que el numeral 2° del artículo 20 de la Ley 43 de 1990 establece que la Junta Central de Contadores tiene la función de efectuar la inscripción de contadores públicos, suspenderla, o cancelarla cuando haya lugar a ello, llevar su registro y expedir, a costa del interesado, la tarjeta profesional y su reglamentación.
3. Que el artículo 3° de la Ley 43 de 1990 establece que la inscripción como Contador Público se acreditará por medio de la Tarjeta Profesional que será expedida por la Junta Central de Contadores.
4. Que el parágrafo 1° del artículo 3 de la Ley 43 de 1990 establece que, además de haber obtenido el título correspondiente, para ser inscrito como Contador Público es necesario ser colombiano en ejercicio de los derechos civiles, o extranjero domiciliado en Colombia con no menos de tres (3) anos de anterioridad a la respectiva solicitud de inscripción, haber obtenido el título de Contador Público en una universidad colombiana autorizada por el gobierno para conferir tal título, acreditar experiencia en actividades relacionadas con la técnica contable no inferior a un (1) ano y adquirida en forma simultánea con los estudios universitarios o posteriores a ellos; o haber obtenido dicho título o una denominación equivalente, en instituciones extranjeras de países con los cuales Colombi! a tiene celebrados convenios sobre reciprocidad de títulos, y refrendado por el organismo gubernamental autorizado para tal efecto.
5. Que en la actualidad existe una diferencia entre las Tarjetas Profesionales de los Contadores Públicos titulados y autorizados, relacionada con la inclusión de la letra “A” o “T”, según el caso, la cual no tiene soporte jurídico de ninguna naturaleza.
6. Que se requiere que la Tarjeta Profesional de los Contadores Públicos contenga características físicas y tecnológicas que reduzcan al máximo su vulnerabilidad y posibilidad de falsificación.
7. Que en consecuencia de lo anterior se hace necesario establecer un nuevo formato para la Tarjeta Profesional de los Contadores Públicos que elimine la letra “T”, y que garantice su seguridad y autenticidad.
8. Que el artículo 72 de la Ley 43 de 1990 aclara que serán respetadas las situaciones jurídicas concretas y los derechos adquiridos por los Contadores Públicos inscritos ante la Junta Central de Contadores que hayan obtenido la autorización para el ejercicio de las actividades propias de la Contaduría Pública antes de la vigencia de la mencionada ley.
9. Que actualmente pueden ejercer la contaduría pública tanto los contadores públicos titulados como los contadores autorizados que reúnan los requisitos establecidos por la Ley 43 de 1990, y, quienes a pesar de no tener un título universitario, cumplieron los requisitos exigidos por el legislador para ser inscritos y hacerse acreedores a la tarjeta profesional que los habilita para ejercer la profesión en igualdad de condiciones con los titulados.
10. Que el artículo 3° de la Ley 145 de 1960 establece que habrá una sola clase de contador público y podrá ser titulado o autorizado, según el caso.
11. Que los contadores públicos autorizados y los titulados tienen igualdad de derechos, pues con la inscripción que acredita la profesión es eliminado cualquier diferencia entre ellos, razón por la cual es pertinente y válido suprimir la letra “T” que sigue al número de la tarjeta profesional.
12. Que mediante Sentencia C-670 del 20 de agosto de 2002, la Corte Constitucional resolvió declarar INEXEQUIBLE la expresión “titulado” contenida en el artículo 56 de la Ley 675 de 2001, considerando, entre otros aspectos, lo siguiente: “Se presume entonces que, el contador público que se encuentre inscrito y sea portador de la tarjeta profesional, es competente para desempenarse en cualquiera de las áreas de la disciplina, salvo norma en contrario basada en una motivación suficiente. Por tanto, la expresión “titulado” usada en el artículo 56 de la Ley 675 de 2001 debe ser declarada inexequible”
En tal virtud,
ACUERDA
ARTÍCULO PRIMERO. A partir de la vigencia del presente Acuerdo se establece un nuevo formato de la Tarjeta Profesional de Contador Público, con el objeto de que el sistema de identificación de los Contadores Públicos responda a la necesidad de garantizar su autenticidad, además de la consiguiente actualización y confiabilidad del Registro Nacional de Contadores Públicos. El número consecutivo de la tarjeta profesional de los contadores públicos será asignado de manera continua, siguiendo la numeración que existe, sin incluir la letra T.
ARTÍCULO SEGUNDO. El nuevo formato contendrá los siguientes datos básicos de identificación:
a. Nombres y Apellidos del Contador Público.
b. Número de la cédula de ciudadanía.
c. Número de la Tarjeta Profesional.
d. Número y fecha de la Resolución de Inscripción.
e. Nombre de la Institución de Educación Superior que otorgó el título.
f. Firma digitalizada del presidente del Tribunal Disciplinario.
PARÁGRAFO. Las características de elaboración y seguridad para la impresión en plástico de la tarjeta profesional deberá tener en cuenta los procedimientos tecnológicos más adecuados, que incluya los siguientes aspectos: fotografía digitalizada y termotransferida del titular, código de barras con la información del titular, la firma digitalizada del Presidente de la Junta Central de Contadores, sello de seguridad, entre otros.
ARTÍCULO TERCERO. El nuevo formato se comenzará a expedir a partir del primero (1°) de julio de 2009, para lo cual, el interesado deberá presentar el formulario correspondiente diligenciado, en la Junta Central de Contadores o en la Seccional que elija, y anexar la siguiente documentación antes del treinta y uno (31) de diciembre de 2010:
a. Fotocopia de la cédula de ciudadanía, ampliada al 200%.
b. Tres fotografías recientes a color, tomadas de frente, tamano 3X4.
c. Recibo de consignación por la suma fijada, en la cuenta del proveedor de la tarjeta. A partir del primero (1°) de enero de 2011 será obligatorio el nuevo formato de la Tarjeta Profesional, para ejercer la profesión de Contador Público en todo el territorio nacional.
ARTÍCULO CUARTO. El costo relacionado con el cambio de la Tarjeta Profesional, para que sea expedida en el nuevo formato que se aprueba, lo asumirá cada contador público, mediante la consignación de su importe en una cuenta del proveedor.
ARTÍCULO QUINTO. La Dirección General de la Unidad Administrativa Especial Junta Central de Contadores cumplirá los trámites requeridos para la expedición del nuevo formato y desarrollará una campana de difusión del presente Acuerdo, utilizando todos los medios que sean necesarios, con el propósito de informar sus disposiciones a los Contadores Públicos y ante quienes deba acreditarse la calidad de Contador Público.
ARTÍCULO SEXTO. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
LUIS ALONSO COLMENARES RODRIGUEZ
Presidente.
LUIS ALONSO COLMENARES RODRIGUEZ
Presidente.